**1.** Las disposiciones no contempladas en el Reglamento General, que se refieran al funcionamiento de la Unión, de sus Organos o a ciertos aspectos de la explotación postal, adoptarán la forma de Resolución y tendrán carácter obligatorio para todos sus miembros.
**2.** Las que afecten al funcionamiento de los servicios adoptarán la forma de recomendación y su aplicación por las Administraciones Postales de los Países miembros se llevará a cabo en la medida en que les sea posible.
**3.** El Protocolo final, anexado eventualmente a las Resoluciones del Congreso relativas a la explotación postal, contiene las reservas a éstas.
CAPÍTULO IV
Artikel 18
Resoluciónes y Recomendaciónes
Onderdeel van Constitutie van de Postunie van de Staten van het Amerikaanse Werelddeel, Spanje en Portugal· Arbitrage
Deze tekst geldt sinds 18 januari 1993