**1.** Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán alcanzar:
anualmente los gastos de la Unión;
los gastos correspondientes a la reunión del Congreso siguiente.
**2.** Si las circunstancias lo exigen podrá superarse el importe máximo de los gastos previstos en el párrafo 1, siempre que se observen las disposiciones del Reglamento General relativas a los mismos.
**3.** Los gastos de la Unión serán sufragados en común por todos los Países miembros, que a tales efectos se clasificarán en diferentes categorías de contribución. A estos fines, cada País miembro elegirá la categoría de contribución en que desea ser incluido. Las categorías de contribución están determinadas en el Reglamento General.
**4.** En caso de adhesión o admisión a la Unión, el Gobierno del País interesado determinará, desde el punto de vista de la repartición de los gastos de la Unión, la categoría de contribución en la cual desea ser incluido.
CAPÍTULO V
Artikel 19
Gastos de la Unión
Onderdeel van Constitutie van de Postunie van de Staten van het Amerikaanse Werelddeel, Spanje en Portugal· Arbitrage
Deze tekst geldt sinds 18 januari 1993