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CAPÍTULO V

Artikel 19

Gastos de la Unión

Onderdeel van Constitutie van de Postunie van de Staten van het Amerikaanse Werelddeel, Spanje en Portugal· Arbitrage

Deze tekst geldt sinds 18 januari 1993

1. Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán alcanzar: anualmente los gastos de la Unión; los gastos correspondientes a la reunión del Congreso siguiente. 2. Si las circunstancias lo exigen podrá superarse el importe máximo de los gastos previstos en el párrafo 1, siempre que se observen las disposiciones del Reglamento General relativas a los mismos. 3. Los gastos de la Unión serán sufragados en común por todos los Países miembros, que a tales efectos se clasificarán en diferentes categorías de contribución. A estos fines, cada País miembro elegirá la categoría de contribución en que desea ser incluido. Las categorías de contribución están determinadas en el Reglamento General. 4. En caso de adhesión o admisión a la Unión, el Gobierno del País interesado determinará, desde el punto de vista de la repartición de los gastos de la Unión, la categoría de contribución en la cual desea ser incluido.

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