**1.** La firma de las Actas y Resoluciones de la Unión, por tos Representantes Plenipotenciarios de los Países miembros, tendrá lugar al término del Congreso.
**2.** La Constitución será ratificada, tan pronto como sea posible, por los Países signatarios.
**3.** La aprobación del Reglamento General, de los Protocolos finales y de las Resoluciones se regirá por las reglas constitucionales de cada País signatario.
**4.** Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 2 y 3 precedentes, los Países signatarios podrán efectuar dicha ratificación o aprobación en forma provisional, dando aviso de ello por correspondencia a la Secretaría General de la Unión.
**5.** Si un País no ratificare la Constitución o no aprobare las otras Actas y Resoluciones, no dejarán de ser válidas, tanto unas como otras, para los que las hubieren ratificado o aprobado.
CAPÍTULO VI
Artikel 20
Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas y Resoluciones de la Unión
Onderdeel van Constitutie van de Postunie van de Staten van het Amerikaanse Werelddeel, Spanje en Portugal· Arbitrage
Deze tekst geldt sinds 18 januari 1993