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CAPÍTULO VI

Artikel 20

Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas y Resoluciones de la Unión

Onderdeel van Constitutie van de Postunie van de Staten van het Amerikaanse Werelddeel, Spanje en Portugal· Arbitrage

Deze tekst geldt sinds 18 januari 1993

1. La firma de las Actas y Resoluciones de la Unión, por tos Representantes Plenipotenciarios de los Países miembros, tendrá lugar al término del Congreso. 2. La Constitución será ratificada, tan pronto como sea posible, por los Países signatarios. 3. La aprobación del Reglamento General, de los Protocolos finales y de las Resoluciones se regirá por las reglas constitucionales de cada País signatario. 4. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 2 y 3 precedentes, los Países signatarios podrán efectuar dicha ratificación o aprobación en forma provisional, dando aviso de ello por correspondencia a la Secretaría General de la Unión. 5. Si un País no ratificare la Constitución o no aprobare las otras Actas y Resoluciones, no dejarán de ser válidas, tanto unas como otras, para los que las hubieren ratificado o aprobado.

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