**1.** Las proposiciones modificativas de las Actas de la Unión, así como de las Resoluciones y Recomendaciones, podrán presentarse:
por la Administración Postal de un País miembro;
por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, como consecuencia de los estudios que realice o de las actividades de la esfera de su competencia, así como en lo que afecten a la organización y funcionamiento de la Secretaría General.
**2.** Las proposiciones a las que se refiere el párrafo anterior deberán ser sometidas al Congreso.
CAPÍTULO VII
Artikel 23
Presentación de proposiciones
Onderdeel van Constitutie van de Postunie van de Staten van het Amerikaanse Werelddeel, Spanje en Portugal· Arbitrage
Deze tekst geldt sinds 18 januari 1993