**1.** Para ser adoptadas, las proposiciones sometidas al Congreso relativas a la presente Constitución deberán ser aprobadas por los dos tercios, al menos, de los Países miembros de la Unión.
**2.** Las modificaciones adoptadas por un Congreso serán objeto de un Protocolo Adicional y, salvo acuerdo en contrario de este Congreso, entrarán en vigor al mismo tiempo que las Actas revisadas en el curso del mismo Congreso.
**3.** Las modificaciones de la Constitución serán ratificadas lo antes posible por los Países miembros y los instrumentos de esta ratificación se tratarán conforme a las disposiciones de los artículos 20 y 21.
CAPÍTULO VII
Artikel 24
Modificación de la Constitución. Ratificación
Onderdeel van Constitutie van de Postunie van de Staten van het Amerikaanse Werelddeel, Spanje en Portugal· Arbitrage
Deze tekst geldt sinds 18 januari 1993