**1.** La Unión gozará en el territorio de cada uno de los Países miembros de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.
**2.** Los representantes de los Países miembros que participen en las reuniones de los Órganos de la Unión, los funcionarios de la misma y los funcionarios de las Administraciones Postales de los Países miembros, cuando cumplan funciones oficiales de la Organización, gozarán igualmente de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus actividades.
CAPÍTULO I
Artikel 8
Privilegios e inmunidades
Onderdeel van Constitutie van de Postunie van de Staten van het Amerikaanse Werelddeel, Spanje en Portugal· Arbitrage
Deze tekst geldt sinds 18 januari 1993